En efecto, en esta especialidad, surgen continuas situaciones en las que nuestro cliente se ve imposibilitado para reclamar deudas a su expareja. Esto se agudiza cuando la parte contraria no tiene un salario que embargar ni bienes a su nombre. Vemos a diario como un deudor aparece con una coche de alta gama a recoger a sus hijos para disfrutar de las visitas, o como no abona la pensión pero le regala a su hijo un móvil que cuesta más de 500 € para tenerlo contento. Otra circunstancia habitual es el impago de las cantidades adeudadas tras la liquidación del régimen matrimonial.
Hasta la creación del Registro de Impagados sólo podíamos solicitar al Juzgado la averiguación patrimonial del deudor, que nos confirmaba que este no tenía bienes a su nombre. Este organismo ha venido a ampliar la protección de las familias.
A su vez se abre un plazo de 30 días para que éste se pueda oponer a la inclusión en el fichero. Si no paga, ni se opone justificadamente a la inclusión en el fichero, la deuda queda inscrita. Las consecuencias a nivel económico suponen que la deuda quedará a la «vista» de los Bancos, empresas de suministros, particulares, etc . Será un impedimento para el deudor a la hora de realizar trámites, desde contratar un seguro, una tarjeta ,contratar suministros o contratar con proveedores y la evaluación del riesgo financiero de su empresa quedará muy afectado.
Habitualmente los deudores son autónomos que necesitan de todas estas entidades para desarrollar su actividad, lo que hará que se lo «piensen» antes de dejar impagos a su familia. Hasta la implantación del RIJ las resoluciones judiciales reconociendo deudas a los particulares quedaban prácticamente en el «Limbo» y muchas de ellas no llegaban a cobrarse. Ahora tenemos una buena oportunidad para recobrar las deudas.