El excónyuge fallecido percibirá de modo general el importe de la pensión compensatoria que cobraba el ahora fallecido. El resto de la pensión de viudedad será íntegramente compada por la/el viudo/a.
Cuando la pensión compensatoria de excónyuge se extinga por la muerte de éste o por el fin del plazo establecido enla sentencia, ese importe pasa a incrementar la pensión de viudedad.