Por María Villanueva, Abogada

La Sentencia del Tribunal supremo del fecha 25 de marzo de 2021, ha resuelto las discrepancias sobre la deducción de la Pensión Compensatoria de la base imponible. Ha declarando que reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias prevista en el art. 55 de la LIRPF, abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

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