Estos días se está hablando de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete el 10 de marzode 2021. Me parece interesante repasar las circunstancias que han dado lugar a la misma, ya que en derecho de familia las medidas se han de adoptar “a la carta” de la realidad de cada familia afectada.

En este caso es un matrimonio con tres hijas de 11, 14 y 16 años. En un primer momento firman un convenio regulador en el que de mutuo acuerdo atribuyen a la madre la custodia y al padre un régimen de visitas.

La madre, ante incumplimientos del padre, interpone demanda de modificación de medidas pidiendo que aéste se le retire la patria potestad de las hijas y que las visitas se lleven a cabo en un punto de encuentro. El padre al contestar a la demanda solicita la custodia delas 3 hijas y que se le otorgue a la madre el mismorégimen de visitas que a él se le fijó en el convenio.

Es el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado el que, tras realizarun informe social y psicológico de los miembros de la familia,concluye que el régimen más favorable consistiría:

Cada progenitor tendrá la guarda y custodia de las hijas poranualidades alternas desde el 1 de septiembre hasta el 30 deagosto del siguiente año.
Régimen de visitas del progenitor no custodio de fines desemana alternos y dos días a la semana (en defecto de acuerdomartes y jueves) desde la salida del colegio hasta las 9 de lanoche.

Mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano.

Es el juzgador de primera instancia el que, siguiendo el criteriodel equipo psicosocial, establece este régimen de custodia compartida por años, acordando además que cada progenitor cubrirá los gastos de sus hijas cuando los tenga en su compañía y los gastos extraordinarios se abonarán al 50%

La madre interpone recurso de apelación porque entiende queeste tipo de custodia es inusual y que el establecimiento de períodos tan largos deteriora las relaciones paterno-filialesespecialmente en las relaciones conflictivas como las de esa familia. 

La Audiencia confirma la sentencia de primera instanciaindicando a los padres que “han de esforzarse en aparcar susdiferencias y han de procurar a sus hijas el bienestar y la estabilidad necesaria no sólo en el ámbito emocional y afectivo,sino también en su desarrollo personal y estudios que actualmente realizan”

Esta sentencia muestra a las claras que, ante las circunstanciastan dispares que viven hoy en día las familias, no ha de optarse por fórmulas rígidas de custodia, sino que se han de adecuar a laspeculiaridades de cada una de ellas.

También entiendo que debe de destacarse que no son las partes las que proponen este régimen de custodia compartida anual,sino que es el equipo psicosocial quien entiende el que es el másbeneficioso. Es habitual que el Juez adopte las medidaspropuestas por estos equipos al presumir que son profesionales imparciales que evalúan de forma pormenorizada lascircunstancias familiares antes de emitir su dictamen. 

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